Grupo Alkabir, S.A. de C.V.
Grupo Alkabir, S.A. de C.V. adopta el presente Código de Ética con el objetivo de promover una operación ética, profesional y transparente en el sector inmobiliario, aplicable en todo el territorio mexicano. Este Código será obligatorio para todos los asesores y colaboradores (en adelante, "Afiliados de SINENCIO") y constituye un compromiso formal con los valores y principios aquí contenidos. El presente instrumento regula la conducta profesional de los Afiliados de SINENCIO en sus relaciones con clientes, otros asesores inmobiliarios, instituciones públicas y privadas, así como en sus operaciones de compraventa, arrendamiento, promoción y comercialización de bienes inmuebles, tanto físicas como digitales.
Artículo 1: Los Afiliados deberán mantenerse informados y actualizados respecto a las leyes, normas, políticas y tendencias que afecten el mercado inmobiliario en los niveles local, estatal y federal.
Artículo 2: Es obligación del Afiliado conocer y respetar todas las disposiciones jurídicas aplicables a la actividad inmobiliaria, incluyendo legislación urbanística, ambiental, fiscal, de propiedad, arrendamiento, y protección de datos personales.
Artículo 3: Los Afiliados deberán participar activamente en programas de capacitación continua, incluyendo aspectos legales, tecnológicos y comerciales del sector inmobiliario.
Artículo 4: Deberán promover prácticas que fortalezcan la imagen de la industria inmobiliaria y abstenerse de participar en acciones que puedan menoscabarla. El recurso a litigios deberá ser el último recurso, privilegiando siempre los métodos alternativos de solución de conflictos.
Artículo 5: Ningún Afiliado tomará ventaja desleal de otros profesionales ni interferirá con relaciones contractuales de manera indebida.
Artículo 6: Se evitarán confrontaciones o conflictos innecesarios con otros asesores o firmas inmobiliarias.
Artículo 7: Toda crítica o comentario sobre terceros deberá realizarse con respeto, fundamento y sólo cuando sea necesario. La cortesía profesional es obligatoria.
Artículo 8: La prioridad será siempre la protección de los intereses legítimos del cliente, garantizando un trato justo a todas las partes involucradas.
Artículo 9: Queda estrictamente prohibido el uso de prácticas engañosas, fraudulentas o de mala fe en cualquier etapa de la operación inmobiliaria.
Artículo 10: La información ofrecida sobre propiedades deberá ser veraz, completa y no omitir datos relevantes que afecten el valor, uso o condiciones del inmueble.
Artículo 11: Toda comunicación o publicidad deberá ser clara, verificable y no inducir a error.
Artículo 12: En caso de tener interés personal o familiar en una propiedad, el Afiliado deberá revelarlo al cliente con transparencia absoluta.
Artículo 13: Cualquier recomendación de servicios donde el Afiliado tenga un interés económico deberá ser plenamente revelada al cliente.
Artículo 14: Se deberá recomendar asesoría jurídica independiente cuando el interés del cliente lo requiera.
Artículo 15: Se prohíbe toda forma de discriminación por motivos de raza, color, religión, género, discapacidad, situación familiar u origen nacional.
Artículo 16: Los Afiliados sólo podrán ofrecer servicios dentro del ámbito de su competencia profesional.
Artículo 17–19: Las relaciones de representación deben ser declaradas desde el primer contacto con otras partes o profesionales inmobiliarios.
Artículo 20–22: Las ofertas deben ser transmitidas sin demora, de forma imparcial y sin conflicto de interés. Cualquier doble compensación requerirá autorización expresa de las partes involucradas.
Artículo 23: Toda suma recibida en calidad de anticipo o depósito deberá manejarse en cuenta separada, en estricto apego a las leyes fiduciarias.
Artículo 24–26: Toda publicidad debe mencionar a SINENCIO como firma responsable. No se permitirá publicidad engañosa ni atribución indebida de méritos en operaciones compartidas.
Artículo 27–28: Toda relación contractual o económica entre el Afiliado y su cliente deberá estar formalizada por escrito, conforme a derecho, y documentada con entrega de copia al cliente.
Artículo 29–30: La compensación profesional deberá gestionarse a través de la firma correspondiente y no directamente con los clientes. Toda negociación se realizará con el profesional autorizado, salvo autorización expresa del propietario.
Artículo 31–32: Las condiciones de cooperación deberán pactarse por adelantado. La información compartida por otro profesional no podrá ser utilizada ni difundida sin su consentimiento.
Artículo 33–38: Se prohíbe solicitar de manera directa o indirecta la ruptura de contratos exclusivos vigentes. Sólo se podrán realizar acercamientos una vez vencido o con autorización expresa, y siempre con apego a las buenas prácticas de competencia ética.
Las infracciones al presente Código serán evaluadas por Grupo Inmobiliario Alkabir, S.A. de C.V., quien determinará las sanciones aplicables, las cuales pueden incluir la suspensión o terminación de la relación con el infractor. Estas acciones se tomarán con base en principios de equidad, debido proceso y proporcionalidad.
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