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CÓDIGO DE ÉTICA DE SINENCIO

Grupo Alkabir, S.A. de C.V.

Grupo Alkabir, S.A. de C.V. adopta el presente Código de Ética con el objetivo de promover una operación ética, profesional y transparente en el sector inmobiliario, aplicable en todo el territorio mexicano. Este Código será obligatorio para todos los asesores y colaboradores (en adelante, "Afiliados de SINENCIO") y constituye un compromiso formal con los valores y principios aquí contenidos. El presente instrumento regula la conducta profesional de los Afiliados de SINENCIO en sus relaciones con clientes, otros asesores inmobiliarios, instituciones públicas y privadas, así como en sus operaciones de compraventa, arrendamiento, promoción y comercialización de bienes inmuebles, tanto físicas como digitales.


Principios Generales

  • Cumplimiento de la ley
  • Profesionalismo y competencia
  • Integridad y transparencia
  • Confidencialidad y protección de datos
  • Equidad y no discriminación
  • Lealtad al cliente
  • Responsabilidad digital


Disposiciones Éticas

Artículo 1: Los Afiliados deberán mantenerse informados y actualizados respecto a las leyes, normas, políticas y tendencias que afecten el mercado inmobiliario en los niveles local, estatal y federal.

Artículo 2: Es obligación del Afiliado conocer y respetar todas las disposiciones jurídicas aplicables a la actividad inmobiliaria, incluyendo legislación urbanística, ambiental, fiscal, de propiedad, arrendamiento, y protección de datos personales.

Artículo 3: Los Afiliados deberán participar activamente en programas de capacitación continua, incluyendo aspectos legales, tecnológicos y comerciales del sector inmobiliario.

Artículo 4: Deberán promover prácticas que fortalezcan la imagen de la industria inmobiliaria y abstenerse de participar en acciones que puedan menoscabarla. El recurso a litigios deberá ser el último recurso, privilegiando siempre los métodos alternativos de solución de conflictos.

Artículo 5: Ningún Afiliado tomará ventaja desleal de otros profesionales ni interferirá con relaciones contractuales de manera indebida.

Artículo 6: Se evitarán confrontaciones o conflictos innecesarios con otros asesores o firmas inmobiliarias.

Artículo 7: Toda crítica o comentario sobre terceros deberá realizarse con respeto, fundamento y sólo cuando sea necesario. La cortesía profesional es obligatoria.

Artículo 8: La prioridad será siempre la protección de los intereses legítimos del cliente, garantizando un trato justo a todas las partes involucradas.

Artículo 9: Queda estrictamente prohibido el uso de prácticas engañosas, fraudulentas o de mala fe en cualquier etapa de la operación inmobiliaria.

Artículo 10: La información ofrecida sobre propiedades deberá ser veraz, completa y no omitir datos relevantes que afecten el valor, uso o condiciones del inmueble.

Artículo 11: Toda comunicación o publicidad deberá ser clara, verificable y no inducir a error.

Artículo 12: En caso de tener interés personal o familiar en una propiedad, el Afiliado deberá revelarlo al cliente con transparencia absoluta.

Artículo 13: Cualquier recomendación de servicios donde el Afiliado tenga un interés económico deberá ser plenamente revelada al cliente.

Artículo 14: Se deberá recomendar asesoría jurídica independiente cuando el interés del cliente lo requiera.

Artículo 15: Se prohíbe toda forma de discriminación por motivos de raza, color, religión, género, discapacidad, situación familiar u origen nacional.

Artículo 16: Los Afiliados sólo podrán ofrecer servicios dentro del ámbito de su competencia profesional.

Artículo 17–19: Las relaciones de representación deben ser declaradas desde el primer contacto con otras partes o profesionales inmobiliarios.

Artículo 20–22: Las ofertas deben ser transmitidas sin demora, de forma imparcial y sin conflicto de interés. Cualquier doble compensación requerirá autorización expresa de las partes involucradas.

Artículo 23: Toda suma recibida en calidad de anticipo o depósito deberá manejarse en cuenta separada, en estricto apego a las leyes fiduciarias.

Artículo 24–26: Toda publicidad debe mencionar a SINENCIO como firma responsable. No se permitirá publicidad engañosa ni atribución indebida de méritos en operaciones compartidas.

Artículo 27–28: Toda relación contractual o económica entre el Afiliado y su cliente deberá estar formalizada por escrito, conforme a derecho, y documentada con entrega de copia al cliente.

Artículo 29–30: La compensación profesional deberá gestionarse a través de la firma correspondiente y no directamente con los clientes. Toda negociación se realizará con el profesional autorizado, salvo autorización expresa del propietario.

Artículo 31–32: Las condiciones de cooperación deberán pactarse por adelantado. La información compartida por otro profesional no podrá ser utilizada ni difundida sin su consentimiento.

Artículo 33–38: Se prohíbe solicitar de manera directa o indirecta la ruptura de contratos exclusivos vigentes. Sólo se podrán realizar acercamientos una vez vencido o con autorización expresa, y siempre con apego a las buenas prácticas de competencia ética.


Responsabilidad y Supervisión

Las infracciones al presente Código serán evaluadas por Grupo Inmobiliario Alkabir, S.A. de C.V., quien determinará las sanciones aplicables, las cuales pueden incluir la suspensión o terminación de la relación con el infractor. Estas acciones se tomarán con base en principios de equidad, debido proceso y proporcionalidad.


Disposiciones Finales

  • En caso de conflicto entre este Código y alguna norma jurídica vigente, prevalecerá lo dispuesto por la ley.
  • El presente Código podrá ser actualizado periódicamente conforme a la evolución del marco jurídico, tecnológico y de la industria inmobiliaria.
  • El término “Código de Ética” hace referencia al presente documento adoptado por Grupo Alkabir, S.A. de C.V., incluyendo todas sus futuras actualizaciones.

Ciudad de México, México

55 8854 6636 / contacto@sinencio.mx


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